La asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria, debe ser convocada por los administradores por la prensa, en periódicos de circulación nacional o regional (papel o digital), cinco (05) días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión. (Artículo 277 del Código de Comercio).
Si el documento de condominio no señala nada al respecto, la convocatoria para la realización de la asamblea debe hacerse con tres (03) días de anticipación, por lo menos. Por lo expuesto, resulta imprescindible el cumplimiento estricto del procedimiento de convocatoria, así como el lugar, tiempo y modo de llevarse a cabo la asamblea, establecidos tanto en la ley de propiedad horizontal como en el documento de condominio o reglamento respectivo, según sea el caso. Si la convocatoria no es llevada a cabo bajo el procedimiento y forma legales antes señalados, la asamblea estaría viciada de nulidad y podría ser objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley de propiedad horizontal.